HOMICIDIO EN RIÑA.
Si esta Sala, usando de la facultad que el confiere el artículo 163 de la Ley de Amparo, supliendo la deficiencia de la queja, estando a lo más favorable para el coacusado teniendo también en cuenta las demás circunstancias concurrentes, estima que el homicidio fue ejecutado en riña por el provocado, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable, aplicándose las disposiciones legales conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299630-1bf93f5f/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (RIÑA). (s/clave)
- CONFESION DEL REO (RIÑA). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR EL PROVOCADO. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR EL PROVOCADO.- (1452)
- RIÑA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis