SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (RIÑA).
Si se condenó al quejoso, por homicidio simple, y está acreditada la existencia de una riña, supliendo de oficio en favor del quejoso el agravio que aparece cometido en su perjuicio, por aplicación del artículo 163 de la Ley de Amparo, debe amparársele para el efecto de que la Sala responsable pronuncie una nueva sentencia en la que, dando por comprobado que el mencionado quejoso delinquió en una riña, determine si en ella tuvo el carácter de provocado o de provocador y le imponga la penalidad que estime adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299777-c5ed0ddf/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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