CAREOS (RETRACTACION DEL REO).
Si el coacusado del quejoso, en sus declaraciones, se concretó a narrar su participación en el hecho delictuoso de que se trata, y al aludir a su coacusado, no le hace cargo alguno con ánimo de disminuir su propia responsabilidad, dando una versión que coincida, en su integridad con lo declarado por el quejoso, en su inquisitiva; aunque éste, con posterioridad, haya rectificado lo antes expuesto, si la razón que adujo para retractarse es inaceptable, no se imponía la celebración del careo, entre ambos, pues no puede afirmarse que su coacusado hubiere depuesto como testigo en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300789-42c3bc36/careos-retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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