PLAGIO Y ASALTO, DELITOS DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El decreto de emergencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se dijo abrogatorio del de fecha de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, mas una atenta lectura del artículo transitorio en donde se establece esa calidad, lleva al convencimiento que abrogó únicamente la materia que establecía las penas en que incurrían los salteadores de caminos o en despoblado, y si esto es así, entonces, el delito de plagio, sancionado con la pena de muerte y definido por el artículo 366 del Código Penal Federal, se conservó en todo su vigor, conforme había sido establecido en el decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres; es decir, la abrogación que se refiere el artículo transitorio del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se limita a las penas en que incurrían los salteadores de camino o en despoblado, pero dejando en su fuerza y vigor las sanciones relativas al delito de plagio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301049-3501151d/plagio-y-asalto-delitos-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASALTO DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, DELITOS SEÑALADOS EN LAS. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE, NO COMPRENDIDOS EN LA LEGISLACION DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis