OFENDIDA, DECLARACION DE LA (RAPTO).
Si el dicho de la menor ofendida, en el sentido de que se fugó de su hogar para seguir al reo del delito de rapto, por haberle prometido éste matrimonio, no está desvirtuado por ningún dato fehacientemente comprobado, queda en pie la imputación de dicha ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301470-b5c84430/ofendida-declaracion-de-la-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1917/47. Arróniz Mariano. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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