IMPRUDENCIA, DELITO DE.
No está probada la responsabilidad del reo en la colisión, por el hecho de que se comprometió a pagar los desperfectos del coche del otro conductor, si no está desvirtuada en forma alguna su confesión en el sentido de que, si aceptó efectuar ese pago, lo hizo para que no le causaran molestias y daños; y si no hubo ningún dictamen pericial para saber quién de los dos conductores de vehículos fue el causante de la colisión, por su imprudencia en el manejo, y no se procesó más que al quejoso, existe un caso de duda acerca de que éste haya incurrido en responsabilidad imprudencial, en el hecho expresado, lo que amerita su absolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302047-86d4cbcb/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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