AUTO DE FORMAL PRISION.
Si las pruebas son contradictorias, porque los testimonios de descargo están contradichos con las declaraciones de los lesionados, y con un peritaje, no pudo la autoridad responsable dejar de considerar que existen datos en el proceso, suficientes para estimar acreditada la responsabilidad presunta del quejoso, en los delitos de que se trata, puesto que no ésta comprobada en forma indiscutible, su inocencia, sin que, por lo mismo, pudiera declarársele libre por falta de méritos, razón por la cual, el auto de formal prisión dictado en su contra, reúne las condiciones que exige el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302252-ffe45f40/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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