PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
El que la prueba de inspección ocular que ofreció el quejoso le hubiere sido desechada por el inferior, no puede aducirse válidamente como agravio en contra de la sentencia dictada en el juicio, porque el acuerdo que la desechó es anterior y ajeno a la propia sentencia, y por lo mismo, debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dicho acuerdo no es de los que admiten el recurso de revisión, en los términos del artículo 83 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302465-04d48507/pruebas-en-el-amparo-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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