PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE LA (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).
Si la quejosa ofreció entre sus pruebas, la de inspección ocular, recayendo un proveído de su promoción, y se ordenó agregar el escrito de referencia a sus antecedentes, reservándolo para tenerlo en cuenta en su oportunidad, pero sin que con posterioridad se ordenara la práctica de la inspección solicitada, y así mismo, el juzgador prescindió de la prueba superveniente ofrecida, el inferior incurrió en omisiones que dan lugar a que opere la previsión contenida en el dispositivo del artículo 93 de la ley de la materia, por lo haber provocado con las mismas, la indefensión de la agraviada, por lo que procede se revoque el fallo a revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321451-5688f37e/pruebas-en-el-amparo-falta-de-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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