PRUEBAS EN EL PROCESO, OPORTUNIDAD PARA ESTUDIARLAS.
El artículo 19 constitucional señala, con toda precisión, que ninguna prisión preventiva puede dictarse sin que la averiguación previa arroje datos bastantes para comprobar la especie criminosa que trata de registrarse. Esta exigencia del Código Supremo vuelve inoperante la afirmación de la jurisdicción a quo, relativa a que la apreciación de las pruebas debe hacerse en la sentencia definitiva, porque el juzgador está obligado a resolver sobre la formal prisión o soltura del acusado, con los elementos con que cuente al vencerse el término constitucional. Es cierto esto último, es decir que el juez del proceso, al vencerse el término señalado por el Código Político de referencia, para la detención de un inculpado, tiene la obligación de decidir con las pruebas que arroje la averiguación previa, sobre la suerte del mismo; pero no le es permitido reservar el estudio de prueba alguna para cuando se dicte la sentencia en el proceso, siempre que se trate de pruebas o datos que contribuyan a evidenciar la existencia o inexistencia de la figura delictiva que es materia de la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302619-309f4c93/pruebas-en-el-proceso-oportunidad-para-estudiarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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