CAREOS.
El careo establecido en el artículo 20 constitucional, debe practicarse cuando exista desacuerdo entre lo reclamado por el acusado y las personas a que se alude, pero no cuando el mismo acusado acepte la imputación que se le hace, ya que en esas condiciones, no tendría ningún objeto la celebración de ese careo, para la investigación del delito imputado en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302919-15651070/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8747/46. Gutiérrez Soriano Alfonso. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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