CAREOS.
El artículo 20, fracciones IV y V, de la Constitución Federal, previene que el reo será careado con los testigos que depongan en su contra y que recibirán todas las pruebas que ofrezca, pero tales diligencias sólo son procedentes en los casos que el propio precepto señala, o sea, cuando las mismas sean influencia decisiva en el juicio, pero no cuando la responsabilidad del acusado se desprende de su confesión y no exista dato alguno que la contradiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303016-65495eb4/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1174/47. Martínez Esparza Raúl. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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