ENCUBRIMIENTO (ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL).
El sobreseimiento relativo a la responsabilidad del quejoso como encubridor, no puede impedir que a dicho quejoso se le declare formalmente preso como autor o cómplice, y no opera por tanto, la garantía del artículo 23 constitucional, puesto que no se le juzga dos veces por el mismo delito, entendiendo por delito los hechos de ejecución criminal, pues evidentemente son distintos y se distinguen los actos realizados por el encubridor, de los del autor o cómplice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303046-b0508215/encubrimiento-articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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