CHEQUES, FALTA DE PROTESTO DE LOS.
Es falso que no puede cometerse el delito previsto en el artículo 193, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, si falta el protesto del cheque, ya que este requisito no afecta más que los intereses económicos, puramente civiles, de los interesados en el documento, pero sin tener alcance alguno de carácter penal, para que por su omisión, no pueda configurarse el delito que claramente señala el artículo 193 expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303354-a5139234/cheques-falta-de-protesto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6561/45. Weill Mauricio. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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