VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
El artículo 286 de la ley punitiva del Estado, se refiere al hecho de que la cópula se practique con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa, no pudiera resistir, equiparándose tal acto, en cualquiera de esos actos, al delito de violación, pero el hecho de que la presunta ofendida fuere impúber, no puede llevar a la conclusión de que por ello no hubiese podido resistir los ataques que dice sufrió, si pudo haberse defendido o cuando menos, solicitar auxilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303472-7f6987b1/violacion-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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