OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
Aunque entre el reo y el ofendido no había enemistad ni disgusto alguno, puesto que ni siquiera se conocían, tales circunstancias no permiten aceptar que la declaración de dicho ofendido sea inválida, si no hay prueba alguna que acredite los motivos que hubiera tenido para declarar en la forma en que lo hizo, y es fácilmente explicable el sentido de esa declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303542-a40febff/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9199/46. Díaz Jardón Roberto. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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