ARBITRIO JUDICIAL.
El arbitrio judicial no puede ser modificado, sino cuando de manera ostensible se comprueba que, en su empleo, no fueron justamente analizadas las circunstancias que lo determinaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303576-04419852/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XC, página 2683. Indice Alfabético. Amparo directo 5715/46. Juárez Martínez Samuel. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 2683. Indice Alfabético. Amparo directo 2104/45. Hernández María Julieta. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 178, Amparo penal directo 7543/45. Tecante Hernández Francisco. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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