INDEFENSION DEL REO.
Si el reo no hizo nombramiento de defensor, dentro del término constitucional de su detención, solamente a él le es imputable esa omisión, que, por tanto, no puede traducirse en una violación de garantías en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303944-154b09c8/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2268/46. Librado Sandalio. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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