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PRUEBAS EN EL AMPARO, NECESIDAD DE RENDIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1069

Aunque no haya informe justificado, es perfectamente legal el fallo del Juez de Distrito que niega la protección federal a un quejoso, si éste no rinde prueba alguna que justifique la constitucionalidad del acto reclamado, pues a dicho quejoso incumbe la carga de la prueba, porque el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, dispone que la falta del informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependan de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; de suerte que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, primordialmente debe probarla el quejoso, con los elementos necesarios para hacer posible la concesión del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303955-3e7ab761/pruebas-en-el-amparo-necesidad-de-rendirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1513/46. Pérez Emiliano Alfonso. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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