Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2661

Por lugar cerrado debe entenderse, siguiendo la definición que da el Diccionario de la Lengua Castellana, no todo lo que materialmente está cerrado, sino únicamente "el terreno" que no tenga comunicación con el edificio, no esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes órganos, espinos, ramas secas o cualquier otra materia, pero no cuando es parte integrante de la habitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304657-1b537691/robo-lugar-cerrado-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5893/45. Solís Florentino. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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