ROBO EN LUGAR CERRADO.
No puede estimarse como lugar cerrado, para los efectos de calificar el robo, todo el que materialmente está cerrado, sino únicamente "el terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque éstas sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas, o cualquiera otra materia", pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307967-ef1c3a3d/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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