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Modo: Corpus Pro

LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL ROBO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 262

Por lugar cerrado debe entenderse, siguiendo la definición que da el Diccionario de la Lengua Castellana, no todo lo que materialmente esté cerrado, sino únicamente "el terreno" que no tenga comunicación con un edificio, o esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de foso, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o cualquiera otra materia; pero no cuando es parte integrante de la habitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304397-0b677677/lugar-cerrado-para-los-efectos-del-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5183/45. Salas García Juan Pablo. 16 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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