LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL ROBO.
Por lugar cerrado debe entenderse, siguiendo la definición que da el Diccionario de la Lengua Castellana, no todo lo que materialmente esté cerrado, sino únicamente "el terreno" que no tenga comunicación con un edificio, o esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de foso, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o cualquiera otra materia; pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304397-0b677677/lugar-cerrado-para-los-efectos-del-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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