EBRIEDAD DEL CHOFER CUANDO CONDUCE UN VEHICULO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien la Ley del Servicio de Tránsito del Estado de Jalisco, de treinta de julio de mil novecientos cuarenta y uno, erigió en delito el hecho de conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas enervantes, estableciendo en el artículo 106, un procedimiento especial para su de comprobación, el artículo 466 del Código de Procedimientos Penales de la entidad Federativa citada, establece que, para la comprobación del cuerpo del delito, el Juez gozará de la acción más amplia sobre los medios de investigación que estime conducentes, los que tendrán todo su valor legal como pruebas, aun cuando no sean de los que designa y detalla la ley, siempre que no estén reprobados por ésta; teniendo como preferentes, de ser posible y en igualdad de condiciones, los que determina el capítulo del código invocado, a que pertenece el artículo 466. Y como quiera que la Ley del Servicio de Tránsito no deroga el Código de Procedimientos Penales, pues que nada establece al respecto en sus artículos transitorios, o en el cuerpo de la misma, resulta inconcuso que el juzgador, al tener por comprobado el cuerpo del delito de conducción de vehículos en estado de embriaguez, conforme a los términos del código procesal y no de la ley especial, no violó garantía alguna al recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304720-c99bd145/ebriedad-del-chofer-cuando-conduce-un-vehiculo-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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