AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo faculta al Juez del Distrito para aplazar o transferir la audiencia constitucional; pero en nada puede perjudicar a la recurrente el hecho de que en lugar de ser aplazada o transferida dicha audiencia, haya sido prorrogada, ya que el resultado es el mismo, puesto que la prueba documental que desea ofrecer, deberá ser recibida al reanudarse la precitada audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304761-a82519a1/audiencia-constitucional-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 491/45. San Sebastián Sara. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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