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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 623

El artículo 152 de la Ley de Amparo faculta al Juez del Distrito para aplazar o transferir la audiencia constitucional; pero en nada puede perjudicar a la recurrente el hecho de que en lugar de ser aplazada o transferida dicha audiencia, haya sido prorrogada, ya que el resultado es el mismo, puesto que la prueba documental que desea ofrecer, deberá ser recibida al reanudarse la precitada audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304761-a82519a1/audiencia-constitucional-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 491/45. San Sebastián Sara. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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