AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.
Los Jueces de Distrito obran legalmente cuando celebran la audiencia de derecho que ha sido aplazada, si no existe nueva petición para otra transferencia, por no haber sido expedidas las copias certificadas solicitadas por la parte quejosa, motivo del aplazamiento, pues un nuevo diferimiento de la audiencia requiere nueva petición de esa parte quejosa, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo así lo requiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802198-0a72a4cc/audiencia-constitucional-prorroga-del-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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