AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están autorizados para aplazar la audiencia por un término de diez días, o para transferirla indefinidamente, sólo cuando las autoridades o funcionarios no expidan con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten las partes, y cuando después de habérseles requerido, no den cumplimiento a la orden relativa; pero cuando el fundamento de la solicitud de aplazamiento de la audiencia, estriba en la circunstancia de que el quejoso no ha podido recabar de una particular, los documentos que a su juicio acreditan los derechos que invoca, la ley no autoriza a los Jueces para acordar favorablemente dicha solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329617-47d33f34/audiencia-constitucional-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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