EXHORTOS PENALES.
El artículo 411 del código de competencia y enjuiciamiento en materia penal, en el Estado de Veracruz, que permite al Juez requerido tomar la preparatoria del acusado, y dictar, en su caso, la formal prisión, solo rige en el propio estado, porque la soberanía del poder que la dictó, se circunscribe exclusivamente al territorio de esa entidad, y no es obligatoria en otra entidad federativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305574-90ca470d/exhortos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia en materia penal 290/43. Pedroza Antonio y coagraviado. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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