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CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2209

La buena conducta se presume y la prueba en contrario corresponde aportarla al Ministerio Público, parte oponente del procesado, y no basta para los efectos de la demostración de la mala conducta anterior del encausado, un informe rendido por la autoridad política del lugar, en que se diga que el acusado tiene antecedentes por ebrio, por rijoso, etcétera; ya que si bien la ley autoriza a esas autoridades para sancionar las faltas a los reglamentos de policía, es necesario demostrar, por la suprema vigencia de la garantía procesal que establece la segunda parte del artículo 14 de la Constitución, que una persona violó alguno de los preceptos de ese reglamento, y que fue sancionado por ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305997-266d83d7/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7777/48. Rodríguez Alcalá Teodoro. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, tesis 53, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".

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