CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta se presume y la prueba en contrario corresponde aportarla al Ministerio Público, parte oponente del procesado, y no basta para los efectos de la demostración de la mala conducta anterior del encausado, un informe rendido por la autoridad política del lugar, en que se diga que el acusado tiene antecedentes por ebrio, por rijoso, etcétera; ya que si bien la ley autoriza a esas autoridades para sancionar las faltas a los reglamentos de policía, es necesario demostrar, por la suprema vigencia de la garantía procesal que establece la segunda parte del artículo 14 de la Constitución, que una persona violó alguno de los preceptos de ese reglamento, y que fue sancionado por ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305997-266d83d7/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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