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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 35

En los amparos de esa naturaleza, quien debe decretar la suspensión de los actos reclamados, conforme a los artículos 170, 171 y 172 de la Ley de Amparo, es la autoridad responsable ordenadora, es decir, la que haya pronunciado la sentencia reclamada en el amparo y no la ejecutora, aunque se la designe como autoridad responsable, por tanto, si la segunda autoridad se avocó al conocimiento del incidente de suspensión y decretó ésta, así como la libertad caucional, la queja relativa del agente del Ministerio Público, debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, en la parte que decretó la suspensión y concedió al quejoso la libertad caucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306007-06b936b6/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 558/44. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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