TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
Si se previene a un patrono por un Juez penal, que haga determinados descuentos a un trabajador, y el patrono alega que no puede hacer esos descuentos por prohibirlo expresamente el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, y se ha apercibido al patrono con la consignación, en caso de no hacer el descuento, indudablemente aquélla es inminente y procede conceder la suspensión, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al notificársele el acuerdo del Juez, mientras se falla en amparo en lo principal, en el cual se establecerá si el patrono está o no, obligado a cumplir con la orden de descuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307089-dc3d776a/trabajadores-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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