TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
La orden dada a un patrono para que descuente a un trabajador determinada suma de su sueldo, es susceptible de suspensión si la empresa alega que, conforme al artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, no está obligada a cumplir con esa orden, mientras se decide en el amparo, si es, o no, arreglada a derecho la citada orden, ya que con esa medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que importe que se esté cumplimentando una ejecutoria de amparo, que condenó al pago de la reparación del daño, porque el patrono no fue el condenado a ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307142-aa2af3b3/trabajadores-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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