REPARACION CONSTITUCIONAL.
La negativa a declararla procedente, es un acto declarativo con aspecto negativo, y aunque se alegue que el ejercicio de la jurisdicción es un acto de tracto sucesivo, no puede alegarse la suspensión, porque siendo el procedimiento de orden público, su paralización es contraria a la jurisprudencia establecida por la Corte, que ha decidido, que ni a pretexto de ser incompetente una jurisdicción determinada, debe suspenderse la tramitación del procedimiento, ya que se contravendría lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, que manda que la justicia debe ser pronta y expedita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307143-ba46521d/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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