CONDENA CONDICIONAL.
Si la fianza señalada para la condena condicional, no guarda proporción con la gravedad del delito cometido y con la situación pecuniaria del reo, hace ilusorio el beneficio y por lo mismo, se violan en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, procediendo conceder la protección federal para que se fije una fianza más reducida y en mayor consonancia con las circunstancias apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307500-da8909bb/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8778/42. Vázquez Garcia José. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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