RIÑA.
El hecho de que el ofensor haya corrido en persecución de su adversario, obliga a aceptar lógicamente que no existió solución de continuidad entre la primera fase de la contienda y su conclusión, a través de la serie de actos que configuran la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307753-43207c54/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6344/42. Guerrero Guerrero Manuel. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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