PATRIMONIO FAMILIAR, INAFECTABILIDAD DEL.
Si bien es cierto que el patrimonio de familia es inalienable, y por lo mismo no puede menoscabarse ni afectarse en forma alguna, porque está llenando una función que beneficia a la familia, esto debe entenderse con relación a las personas extrañas a ese patrimonio, pues si la afectación tiene por fin beneficiar a la familia, entonces puede disponerse de él, máxime si el aseguramiento judicial es para que se cubran las pensiones alimenticias de la esposa del quejoso y de los hijos menores; de manera que si se les impidiera la percepción de lo indispensable para la subsistencia, se les causarían perjuicios irreparables, contrariando disposiciones de orden público, que radica en que ninguna persona carezca de lo indispensable para su subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307899-e08531d3/patrimonio-familiar-inafectabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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