FIANZA EN EL AMPARO.
La obligación del fiador en el amparo del orden penal, consiste, principalmente, en garantizar la devolución del procesado a la autoridad respectiva, y si después de que se le ha mandado hacer efectiva al fiador la caución, el reo se presenta al Juez de su causa, por equidad, debe declararse fundada la queja contra la resolución que mandó hacer efectiva la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307983-61f6879f/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 492/42. Puga José María. 6 de octubre. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 1873. Queja en amparo penal 312/29. Mendoza José. 7 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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