CICATRICES NOTABLES.
Si no se establece la notabilidad de las cicatrices consecuencia de una lesión, por medio de la fe judicial o por alguna otra adecuada, no puede imponerse la sanción correlativa y las lesiones deben considerarse como simples y sancionarlas únicamente en vista del tiempo que duran en curar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308125-416f901e/cicatrices-notables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6917/42. López Margarito. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 7040. Indice Alfabético. Amparo directo 6597/42. Bonilla Martínez Ramón. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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