Corpus
Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE PERSONA (HIJOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5271

No puede considerarse que exista este delito, si la madre, por su propia voluntad, se separó del padre y llevó consigo a los hijos, por lo cual es incuestionable que aceptó la obligación de proveer a sus alimentos por sí misma, toda vez que conforme al artículo 303 del Código Civil del Distrito Federal, tal obligación corresponde conjuntamente a ambos progenitores no de manera exclusiva al padre, y la inexistencia del delito, se hace mas patente, si la mujer declaró que había venido recibiendo del padre diversas cantidades de dinero para satisfacer las necesidades de los hijos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308138-c0a47d21/abandono-de-persona-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6773/42. Ruiz Landín Arturo. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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