Corpus
Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE PERSONA (HIJOS).-

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 904951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 9

No puede considerarse que exista este delito, si la madre, por su propia voluntad, se separó del padre y llevó consigo a los hijos, por lo cual es incuestionable que aceptó la obligación de proveer a sus alimentos por sí misma, toda vez que conforme al artículo 303 del Código Civil del Distrito Federal, tal obligación corresponde conjuntamente a ambos progenitores y no de manera exclusiva al padre, y la inexistencia del delito se hace más patente, si la mujer declaró que había venido recibiendo del padre diversas cantidades de dinero para satisfacer las necesidades de los hijos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904951-1c240630/abandono-de-persona-hijos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6773/42.-Ruiz Landín Arturo.-26 de noviembre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 5271, Primera Sala.

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