MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO DE MEXICO.
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de México, no faculta a los representantes de esa institución, para imponer multas administrativamente, a los infractores de los reglamentos de policía, sino que sólo les da intervención en la calificación que las autoridades administrativas competentes, hagan de tales infractores, para que determinen quiénes deben ser consignados a los tribunales, por haber ejecutado algún delito y no simplemente una falta de carácter administrativo, por lo que la detención ordenada por un agente del Ministerio Público, es violatoria de los artículos 14 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308207-7a4c2e50/ministerio-publico-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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