PENSIONES MILITARES.
No se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público al conceder la suspensión contra un acuerdo que atribuye el derecho de cobrar una pensión, a quien se ostenta viuda de un militar muerto en servicio, si la quejosa alega que tal acuerdo es ilegal, en virtud de que no ha causado ejecutoria la sentencia de divorcio voluntario, con relación a su matrimonio con el militar fallecido, ya que a los quince días de haberse dictado, el militar contrajo segundas nupcias con la persona a quien asigna la pensión; de modo que tratándose de una controversia entre particulares, y no siendo la autoridad judicial la que decide sobre el pago de la pensión, sino una de carácter administrativo, la medida procede aunque se trate de una cuestión de alimentos de la reclamante, en que éstos se los disputan dos personas que se consideran con igual derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308233-86898930/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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