PRUEBAS EN LA SUSPENSION.
En la audiencia incidental de suspensión, las partes pueden rendir las pruebas documental o de inspección ocular, que estimen pertinentes, las que deben recibirse desde luego; y el artículo 150 de la Ley de Amparo, establece que en ese juicio son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra el derecho o la moral, y no basta para rechazarlas, el razonamiento de que son completamente ajenas a la cuestión debatida en el incidente o de si tienen relación, o no, con el asunto, y por tanto, si son, o no, eficaces para demostrar los requisitos legales para conceder la suspensión, pues esta cuestión debe decidirse al pronunciar el fallo sobre suspensión, pero no constituye un motivo legal para no admitirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308266-0bcf34f0/pruebas-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE. (I.4o.A.696 A)
- PRUEBAS. EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE. (II.2o.P.A.1 K)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (I.3o.C.4 K)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, QUE OBRA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis