NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
En los amparos directos, la autoridad responsable conoce del incidente de suspensión, en auxilio de la Suprema Corte, y el artículo 30 de la ley de la materia establece la obligación de hacer personalmente sólo la primera notificación, cuando debe hacerse a persona distinta de las partes en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión respectivo; por otra parte, el artículo 34 de la ley citada, reglamenta la forma términos en que se hacen y surten efectos las notificaciones respectivas, en los expedientes que se tramitan ante los Juzgados de Distrito o ante la Suprema Corte, pero no las que deben practicarse en los expedientes que tramitan las autoridades responsables, y si éstas se notificaron por el Boletín Judicial, las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de la publicación, y los términos para interponer la queja en el amparo relativo, comienzan a correr desde la fecha en que surtió efectos la citada notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308371-24c38775/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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