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AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2211

El artículo 28 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que no todas las notificaciones deben hacerse personalmente, sino que las relativas a determinaciones de mero trámite, pueden hacerse en los estrados del juzgado; interpretación jurídica si se toma en cuenta lo prescrito en el artículo 29 de la ley cuya disposición legal aun cuando trata de los juicios promovidos directamente ante la Corte, debe observarse en aquellos títulos que no consigna el artículo anterior, y no podía ser de otra manera, pues la deficiencia contenida en el artículo 28 de la Ley de Amparo en vigor, no ameritaría que las notificaciones se hicieron en diferente forma de como se hacen cuando el juicio se promueve directamente ante la Corte; de donde resulta que los Jueces de Distrito deben observar las reglas que prevenía el artículo 13 de la Ley de Amparo anterior, a lo que es lo mismo, que a la autoridad responsable se harán las notificaciones por medio de oficio, solamente cuando se trata de pedirle informes y hacerle saber lo resuelto en el incidente de suspensión, de citarla a la audiencia en que ha de rendir pruebas y presentar alegatos y de comunicarle la sentencia recaída en el juicio, sin que esté obligado el Juez de Distrito a notificar en esa forma los demás decretos de mero trámite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330365-ec37074f/amparo-notificaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 145/39. Gobernador Constitucional Interino del Estado de Durango. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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