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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020

El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, señala los requisitos que deben llenarse en el caso de que una notificación se haga personalmente, pero tal precepto no ordena que el auto señalando fecha para la audiencia, en el incidente de suspensión, deba ser notificado personalmente a las partes, estableciendo la misma disposición legal, que se haga personalmente la notificación cuando la autoridad respectiva así lo considere conveniente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378285-44e0846a/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8913/39. Gutiérrez B. Dolores Susana. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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