NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
El artículo 124 de la ley reglamentaria, manda que las notificaciones y requerimientos respectivos para el cumplimiento de las sentencias de amparo se entiendan no sólo con las autoridades responsables, sino con cualquiera otra que intervenga en la ejecución, siendo este principio aplicable a las resoluciones que se dicten en los incidentes de suspensión, con arreglo al artículo 69 de la misma ley; por tanto, la queja que se enderece por la notificación que se haga a una autoridad que deba intervenir en la ejecución del acto reclamado, respecto del cual se obtuvo la suspensión, es infundada, aun cuando el amparo no se haya pedido contra esa autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314317-5d99c7a8/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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