LEYES PENALES DE PROCEDIMIENTO, APLICACION DE LAS.
Si al ser derogado un Código Penal el procesado manifiesta que no se acoge a la ley nueva para los efectos de la libertad preparatoria, debe aplicarse la nueva ley procesal, si no se trata de ninguna disposición sustantiva del Código Penal, sino de un precepto de procedimiento relativo a la competencia de la autoridad, cuya observancia, por su naturaleza, es de orden público y, por lo tanto, su aplicación no puede quedar a voluntad del procesado y si indebidamente una autoridad incompetente concedió la libertad preparatoria, cuando esto correspondía conforme a la ley al ejecutivo del estado, la resolución de éste declarando que el reo no puede gozar de esa libertad no es atentatoria, porque no viola en perjuicio del procesado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308681-cdc82e69/leyes-penales-de-procedimiento-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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