INFORMES PREVIOS.
Los informes previos deben aceptarse cuando no sean contradichos por prueba alguna, ya que sólo el informe justificado viene a demostrar la evidencia y legalidad de los actos que se reclaman; así pues, si se reclama una orden de captura, y el promovente del amparo rinde prueba testimonial de la que se infiere que el acto reclamado es cierto, la suspensión debe concederse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308796-4fc53d36/informes-previos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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