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Modo: Corpus Pro

DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS, EL CAMBIO DE SITIO DEL, NO CONSTITUYE EL DELITO DE ROBO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3565

Si los hechos atribuidos al quejoso, consisten sustancialmente en que éste, acompañado del depositario, extrajo del lugar en que se encontraba, el mineral que fue materia del embargo, para cambiarlo de sitio, debe decirse que, sin prejuzgar en modo alguno sobre la legitimidad o ilegitimidad de los derechos ventilados en el procedimiento judicial que haya servido de apoyo a tales actos, salta a la vista que éstos entrañan cuestiones que deben dilucidarse dentro de un procedimiento civil y que en manera alguna pueden comprenderse dentro de los que sanciona la ley penal, como configurativos del delito de robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308813-5f3fee91/deposito-de-bienes-embargados-el-cambio-de-sitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8895/41. Sáenz Favela Enrique. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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