DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS, EL CAMBIO DE SITIO DEL, NO CONSTITUYE EL DELITO DE ROBO.
Si los hechos atribuidos al quejoso, consisten sustancialmente en que éste, acompañado del depositario, extrajo del lugar en que se encontraba, el mineral que fue materia del embargo, para cambiarlo de sitio, debe decirse que, sin prejuzgar en modo alguno sobre la legitimidad o ilegitimidad de los derechos ventilados en el procedimiento judicial que haya servido de apoyo a tales actos, salta a la vista que éstos entrañan cuestiones que deben dilucidarse dentro de un procedimiento civil y que en manera alguna pueden comprenderse dentro de los que sanciona la ley penal, como configurativos del delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308813-5f3fee91/deposito-de-bienes-embargados-el-cambio-de-sitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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