SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, CONSIDERANDO ASI EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Si se pide amparo contra la orden de aprehensión, el auto de formal prisión que se dicte con posterioridad, es un hecho superveniente; pero la Suprema Corte ha estimado que no es bastante invocar la existencia de un hecho superveniente, para revocar una suspensión concedida, sino que, además, es preciso que ese hecho venga a modificar la situación jurídica creada con la suspensión; por tanto, el auto de formal prisión no es un hecho superveniente que pueda motivar la revocación de la suspensión concedida contra la orden de aprehensión, puesto que ésta se decretó para el solo efecto de que el quejoso queda a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a la restricción de la libertad, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, para la continuación del proceso. Ahora bien, al dictarse el auto de formal prisión, aunque técnicamente cambia la situación jurídica del quejoso, esa resolución produce el mismo efecto de restringir la libertad del interesado y no viene a cambiar la situación jurídica creada en el incidente de suspensión; cambió esa situación en el proceso, pero la nueva resolución sigue afectando la libertad personal. Otra cosa sería si la restricción de esa libertad en el auto de formal prisión, obedeciera a causas diversas de las que originaron la orden de aprehensión, como en el caso en que se dicte aquélla por el delito de lesiones y posteriormente se decrete auto de formal prisión por el de homicidio, pues es indudable que en ese caso, la situación jurídica del procesado ha cambiado, no solamente en la causa por las diversas clasificaciones del delito, sino también ha cambiado en el incidente, porque la restricción de la libertad obedece a causa distinta y respecto de la cual se había concedido la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310221-25a38e3b/suspension-por-causa-superveniente-considerando-asi-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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